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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 185 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Recurso 185 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 185 de 2010, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.691 de 2008, tramitados ante el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por doña Ana Isabel Gullón Herrera, contra “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, con fecha 21 de diciembre de 2010, se ha dictado decreto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Formaplús, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, contra sentencia de fecha 27 de abril de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Social), en el recurso de suplicación número 185 de 2010.
  Se tiene por personada y parte como recurrida a doña Ana Isabel Gullón Herrera, y en su nombre y representación a la letrada señora Copa Martínez, con quien tal concepto se entenderán las sucesivas actuaciones.
  Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado.
  Dicho recurso habrá de interponerse ante la Sala en el plazo de cinco días, siendo indispensable que al mismo se acompañe resguardo acreditativo de haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de esta Sala número 2410/0000/30/3113/10 abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, en calle Barquillo, número 49, de Madrid, sin el cual no se admitirá a trámite, salvo que el recurrente haya obtenido o tenga reconocido legalmente el derecho a asistencia jurídica gratuita o se trate del Estado, Entidades y Organismos a que se refiere el apartado 4 del artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que les exime de tal ingreso.
  Y una vez transcurra el plazo, sin haberse interpuesto recurso alguno, devuélvanse las actuaciones de instancia al organismo del que proceden, con testimonio de esta resolución y despacho.
  Así lo acuerdo y firmo.
  Se advierte a las interesadas, en ignorado paradero, que en lo sucesivo se les efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, e “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/27.810/11)</texto>
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