<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110822-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 712 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-22-198100820110185</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-90.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 90 
 Recurso 712 de 2011 
  Doña Asunción Oliet Palá, secretaria de la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 712 de 2011, en reclamación de resolución voluntaria de contrato del trabajador, en demanda promovida por don Jesús Evelio Marín Rodríguez, frente a “Logisma, Sociedad Anónima”, don Juan Carlos Tamayo Cuesta y Fondo de Garantía Salarial, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Que estimando el recurso de suplicación formulado por don Jesús Evelio Marín Rodríguez contra la sentencia número 437 de 2010, de fecha 3 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, en autos número 387-536 de 2010, seguidos a su instancia, frente a “Logisma, Sociedad Anónima”, y don Juan Carlos Tamayo Cuesta, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, y estimando las demandas de despido y de extinción contractual formuladas por el trabajador, declaramos extinguida en la fecha de la sentencia de instancia (3 de septiembre de 2010) la relación laboral que unía a las partes, debiendo la empresa “Logisma, Sociedad Anónima”, abonar al trabajador una indemnización cifrada en 13.456,27 euros, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de extinción declarada a razón de 94,33 euros diarios, condenando a la empresa “Logisma, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar las cantidades citadas, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancias en cuanto a la absolución de don Juan Carlos Tamayo Cuesta.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídase certificaciones de esta sentencia para su unión a pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/071211 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
  En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que le sirva de notificación a “Logisma, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.
  En Madrid..La secretaria (firmado).
  (03/27.809/11)</texto>
</documento>