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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 2.320 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 89 
 Recurso 2.320 de 2011 
  En el recurso de suplicación número 2.320 de 2011-L, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 477 de 2009 del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, promovidos por don Daniel Hernán Golinelli, contra “La Viuda Blanca, Sociedad Limitada”, y “La Otra Viuda, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 6 de julio de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Estimamos la petición subsidiaria contenida en el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Jesús Mateo Raposo, en nombre y representación de don Daniel Hernán Golinelli, contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2009 por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en sus autos número 477 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, contra las empresas “La Viuda Blanca, Sociedad Limitada”, y “La Otra Viuda, Sociedad Limitada”, en materia de despido y, en su virtud, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación de la demanda rectora de autos, debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido del actor, condenando, en su consecuencia, solidariamente, a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, y a su opción, readmitan inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen en la suma de 2.296,68 euros, así como a que, en todo caso, le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón del salario diario de 68,05 euros, advirtiendo, por último, a las empresas que dicha opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000352320/11 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma “La Viuda Blanca, Sociedad Limitada”, y “La Otra Viuda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 26 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/28.075/11)</texto>
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