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    <identificador>BOCM-20110822-87</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 1.889 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 
 87 
 Recurso 1.889 de 2011 
  Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.889 de 2011, a instancias de doña Pilar del Rocío Morante Ortega, frente a las empresas “Opi Public XXI, Sociedad Anónima”, y “Datasampling, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Pilar del Rocío Morante Ortega contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid de fecha 12 de mayo de 2010, en virtud de demanda formulada por la citada recurrente, contra “OPI Public XXI, Sociedad Anónima”, “Datasampling, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que les sirva de notificación a las empresas “Opi Public XXI, Sociedad Anónima”, y “Datasampling, Sociedad Anónima”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/28.077/11)</texto>
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