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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Getafe. Contratación. Notificación desestimar recurso reposición</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GETAFE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 CONTRATACIÓN
 
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 Notificación desestimar recurso reposición 
  Intentada la notificación del acuerdo que a continuación se cita, y no pudiéndose practicar esta en los domicilios de la interesado obrantes en el expediente, y en aplicación del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2011, acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad contra el acuerdo de resolución del contrato de explotación del matadero comarcal de Getafe, adoptado por la Junta de Gobierno en su sesión de fecha 28 de febrero de 2011, por los motivos que a continuación se relacionan, así como ejecutar el lanzamiento de las instalaciones:
  1.  La liquidación del contrato aparece perfectamente detallada en el expediente que ha estado a disposición de la recurrente en todo momento durante el período de alegaciones, sin que por parte de la antigua concesionaria se haya hecho uso de este derecho a fin de acceder a la información que en este momento reclama.
  2.  En cuanto al detalle de las inversiones no realizadas y períodos a los que responden, con las obligaciones a cumplir por el contratista, aparecen, asimismo, detalladas en el expediente al que ha tenido acceso.
  3.  En cuanto a los elementos que se encuentran en mal estado de conservación y las reparaciones necesarias, aparecen igualmente detalladas en el expediente que ha tenido a su disposición.
  4.  Por lo que se refiere a la situación financiera de la antigua concesionaria que ha impedido las inversiones a realizar, se indica que el contrato siempre es a riesgo y ventura del contratista y, en cualquier caso, las alegaciones efectuadas fueron estimadas en parte, dejando sin efecto el procedimiento sancionador y suprimiendo en la liquidación del contrato las cantidades correspondientes a daños y perjuicios, por la no ejecución de las inversiones comprometidas en el período 2011-2020.
  5.  En cuanto a la incautación de la garantía y su comunicación al administrador concursal, ha sido cumplimentado este trámite una vez se ha tenido información sobre su persona y domicilio.
  Contra el referido acuerdo puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Getafe, a 20 de julio de 2011..La técnico jefa de Sección (Instrucción/Alcaldía de 11 de julio de 2007), Julia Sánchez Gil.
  (02/7.028/11)</texto>
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