<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110822-48</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CHAPINERÍA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Padrones contribuyentes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-22-198170820110017</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-48.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-48.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-48.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 48 
 Padrones contribuyentes 
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 88 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación, se hace público:
  Que mediante decreto de Alcaldía de 28 de julio de 2011 se aprobaron los siguientes padrones de contribuyentes:
  	Denominación del padrón. . Importe
  Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2011. . 404.261,51 euros.
  Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2011. . 2.244,76 euros.
  Los referidos padrones se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales a fin de que por los interesados puedan ser examinados y presentarse cuantas alegaciones estimen oportunas contra los mismos en el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo sin más trámites, pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El plazo de ingreso en período voluntario será el establecido en el calendario general de recaudación, aprobado y posteriormente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Chapinería, a 28 de julio de 2011..El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.
  (02/7.185/11)</texto>
</documento>