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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 2. Procedimiento ordinario 458 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 203 
 Procedimiento ordinario 458 de 2011 
  Doña María Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 458 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Serrano Álvarez, contra la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre tutela de derechos fundamentales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 283 de 2011
  En Zaragoza, a 20 de julio de 2011..Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre tutela de derechos fundamentales, entre partes: de una, y como demandante, doña María Jesús Serrano Álvarez, que comparece asistida del letrado don Antonio Mateo Moros, y de otra, como demandada, “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo las demandas interpuestas por doña María Jesús Serrano Álvarez, contra la empresa demandada “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones precedentes al despido o a ejercitar, en su caso, en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.699,20 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de abril de 2011) hasta la notificación de la sentencia a razón de 18,88 euros diarios. Condenando a la demandada a que abone a la actora por débitos salariales la cantidad de 2.013,18 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 49140000644458/2011, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 20 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.872/11)</texto>
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