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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 387 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 200 
 Procedimiento 387 de 2010 
  Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 387 de 2010, a instancias de la parte actora doña Blanca Rocío Piote Laurenti, contra Fondo de Garantía Salarial, “Iniciativas Textiles Storm, Sociedad Limitada”, e “Initex Storm, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 7 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  1.  Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Blanca Rocío Piote Laurenti, contra “Iniciativas Textiles Storm, Sociedad Limitada”, e “Initex Storm, Sociedad Limitada”.
  2.  Condenar conjunta y solidariamente a “Iniciativas Textiles Storm, Sociedad Limitada”, e “Initex Storm, Sociedad Limitada”, a que abonen a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 1.136,67 euros, más la cantidad de 113,66 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 1.250,33 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, no cabe recurso de suplicación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a las demandadas “Iniciativas Textiles Storm, Sociedad Limitada”, e “Initex Storm, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.772/11)</texto>
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