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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 1.584 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 189 
 Demanda 1.584 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.584 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Peraleda de Pablos, contra la empresa “Prensa Española, Sociedad Anónima”, “Grupo 3 Servicios Generales, Sociedad Anónima”, “Diario ABC, Sociedad Limitada”, “Seagra Facilities Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Por recibido el escrito que antecede, únase a la pieza separada; se tiene por impugnado en tiempo y forma por “Seagra Facilities Servicios, Sociedad Limitada”, y, visto el tiempo transcurrido, y no habiendo impugnado “Prensa Española, Sociedad Anónima”, “Grupo 3 Servicios Generales, Sociedad Anónima”, “Diario ABC, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente.
  Se alza la suspensión del plazo para interponer el recurso de suplicación número 131 de 2011.
  Se advierte a los letrados don Miguel Ángel Forteza Gil, don Salustiano Forteza Sánchez, don Andrés Arribas Chaves y don Antonio Bengoechea García, designados por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se hagan cargo de ellos e interpongan el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se les advierte para que en su escrito de formalización señalen un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo 3 Servicios Generales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.848/11)</texto>
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