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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 875 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 185 
 Demanda 875 de 2010 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 875 de 2010, sentencia número 354 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pablo Frates Mínguez, contra la empresa “Rolanca, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Pedro Pablo Frates Mínguez, frente a “Rolanca, Sociedad Anónima”, siendo parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 1.600,53 euros, más el interés de demora del 10 por 100 desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rolanca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.648/11)</texto>
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