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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 429 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 429 de 2011 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 429 de 2011, sentencia número 352 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rocío Amador Adán, contra la empresa “Gla Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que desestimando la caducidad de la acción, y estimando la demanda promovida por doña María Rocío Amador Adán, frente a la empresa “Gla Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, siendo citado el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 24 de febrero de 2011, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquella, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 686,48 euros en concepto de indemnización y, asimismo, la suma de 955,98 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28024292011, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28024292011, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gla Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.644/11)</texto>
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