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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 625 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Demanda 625 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 625 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Algaba García, contra las empresas “Fasevén, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxevén, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de mayo de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Sentencia número 284 de 2011
  En Madrid, a 27 de mayo de 2011..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Algaba García, que comparece asistido por el letrado don Miguel Ángel Gómez Palacios, y, de otra, como demandadas, “Fasevén, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxevén, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Francisco Algaba García, frente a “Instalaciones Eléctricas Luxevén, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 5.719,14 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Y absuelvo a “Fasevén, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa..En Madrid, a 1 de junio de 2011.
  Del secretario, para hacer constar que el número correcto que corresponde a la sentencia dictada en estos autos es 278 de 2011.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así lo ordeno y firmo..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fasevén, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxevén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.853/11)</texto>
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