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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 942 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 176 
 Demanda 942 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Pérez de la Cuadra, contra la empresa “Viajes Crisol, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 314 de 2011
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..Doña Concepción del Brío Carretero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Rafael Pérez de la Cuadra, y de otra, como demandada, “Viajes Crisol, Sociedad Anónima”, en concurso, que no compareció, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Pérez de la Cuadra, contra “Viajes Crisol, Sociedad Anónima”, en concurso, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 5.073,99 euros (líquido de 4.180,70 euros), más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2525 que tiene abierto en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Crisol, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.858/11)</texto>
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