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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 760 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 130 
 Demanda 760 de 2010 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria de lo social del número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Juan Pablo Pérez Ceballos, don Gabriel Pérez Martínez y don Luis Manuel Coronado Cañada, contra “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “Perfil Europeo, Sociedad Limitada”, “Codes, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 760 de 2010, se ha acordado citar a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “Perfil Europeo, Sociedad Limitada”, “Codes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 10 de octubre de 2011, a las nueve y veinte horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 6, sito en la calle Princesa, número 3, (paseo de los Cubos), segunda planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia, así como que de no comparecer a juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a las codemandadas “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, y “Codes, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 19 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.696/11)</texto>
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