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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.583 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 1.583 de 2010 
  En los autos número 1.583 de 2010, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Dimitar Georgiev Dimitrov, contra la demandada “Price y Walker Asociados, Sociedad Limitada”, y por su señoría ilustrísima se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 417 de 2011
  En nombre del Rey..En Madrid, a 13 de julio de 2011.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Dimitar Georgiev Dimitrov, contra “Price y Walker Asociados, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa que abone al actor la suma de 4.545,86 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Advertencia: se hace saber a la receptora que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionada con multa de 12,02 euros a 120,02 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación a la interesada, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y para que le sirva de notificación en forma a “Price y Walker Asociados, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula.
  En Madrid, a 13 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.850/11)</texto>
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