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    <identificador>BOCM-20110822-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Procedimiento 256 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 116 
 Procedimiento 256 de 2009 
  En el procedimiento de filiación número 256 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  En Alcorcón, a 23 de noviembre de 2010..Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos de menor, registrados con el número 256 de 2009, y en los que han sido partes: la procuradora señora García Letrado, en representación doña Enedina Castellano Calvo, como demandante, asistida por el letrado señor García Castaño, y como demandado, don Pedro Segura Sánchez, en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, sobre guarda y custodia.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora García Letrado, en representación de doña Enedina Castellano Calvo, contra don Pedro Segura Sánchez, en rebeldía, se acuerdan las siguientes medidas:
  1.o  Se atribuye la guarda y custodia del hijo mejor común a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida.
  2.o  En concepto de alimentos a favor de su hijos, don Pedro Segura Sánchez abonará la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes (doce mensualidades) en la cuenta bancaria designada por la madre. Cantidades que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, el 1 de enero de cada año, a partir del año 2011.
  3.o  Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor, tales como los derivados de largas enfermedades, tratamiento quirúrgicos, farmacológicos, odontológicos, oftalmológicos no cubiertos por la Seguridad Social, previa justificación de los mismos y acuerdo de ambos progenitores, debiendo resolver en caso de discrepancia la magistrada-juez.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, por el presente se notifique a don Pedro Segura Sánchez, en paradero desconocido, la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
  En Alcorcón, a 22 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/28.038/11)</texto>
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