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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 681 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 110 
 Juicio de faltas 681 de 2011 
  Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 681 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 4 de mayo de 2011..Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 681 de 2011, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: doña Florentina Matei, como denunciada, y “ETAM”, como perjudicada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Florentina Matei, como autora de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  No ha lugar a fijar ninguna indemnización, por cuanto no se ha acreditado rotura alguna de la prenda por parte de la imputada.
  Hágase saber a la condenada que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades que ha sido condenada en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/0681/11, y una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.
  Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el establecimiento “ETAM”.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Florentina Matei, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/27.895/11)</texto>
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