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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrelodones. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrelodones</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 101 
 Delegación competencias 
  Conforme dispone el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
  Primero..Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:
  .	La aprobación de modificaciones, así como los proyectos complementarios y las actuaciones de gestión y desarrollo de las contrataciones y concesiones de toda clase que sean competencia del Pleno por estar incluidas en el supuesto regulado en el artículo 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que la suma de estas modificaciones y obras complementarias no exceda de 150.000 euros.
  .	La aprobación, solicitud y gestión de subvenciones de todo tipo de otras Administraciones Públicas.
  Segundo..Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
  En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:
  “Este acuerdo ha sido adoptado por delegación, en virtud de acuerdo plenario de fecha 8 de julio de 2011, y se entenderá dictado por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los concejales de la Corporación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.”
  Tercero..De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.
  Cuarto..Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín de Información Municipal”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del texto legal antes citado.
  Torrelodones, a 1 de agosto de 2011..La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.
  (03/28.655/11)</texto>
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