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    <fecha_publicacion>2011/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 495 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 72 
 Juicio de faltas 495 de 2010 
  Don Gregorio Perez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 495 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de abril de 2010..Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 495 de 2010, en los que han sido partes el señor fiscal y como implicados “Carrefour”, parte perjudicada, y don José Ramón Jiménez Barjola y doña Sheila Pérez Inza, en calidad de denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Ramón Jiménez Barjola y doña Sheila Pérez Inza, como autores de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena, cada uno de ellos, de cuarenta y cinco días de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Ramón Jiménez Barjola y doña Sheila Pérez Inza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 11 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/27.485/11)</texto>
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