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    <fecha_publicacion>2011/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 831 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 70 
 Procedimiento 831 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso instados por don Christián Fernando Delgado Villacis, contra don Alejandro Darío Vieira Betancur, declarado en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente,
  Sentencia número 328 de 2011
  En Madrid, a 24 de junio de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 831 de 2009, sobre divorcio, a instancias de don Christian Fernando Delgado Villacis, representado por la procuradora doña María Luisa Martín Burgos y asistido de la letrada doña Cristina Ortega Herrera, contra don Alejandro Darío Vieira Betancour, en situación legal de rebeldía, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Luisa Martín Burgos, en nombre y representación de don Christián Fernando Delgado Villacis, contra don Alejandro Darío Viera Betancour, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Alejandro Darío Vieira Betancour, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 19 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/27.463/11)</texto>
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