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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GUADALIX DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Delegación competencias 
  Decreto 213/2011..Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones a tenor de lo preceptuado en el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículos 44 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, viene en resolver:
  Primero..Delegar en el concejal don Víctor Almenara Fernández las competencias en materia de Deportes, Servicios, Mantenimiento, Limpieza Viaria, Parques y Jardines.
  Segundo..Delegar en la segunda teniente alcalde y concejala doña Ana Isabel Esteban Revilla las competencias de Comunicación, Atención al Ciudadano, Hacienda, Recaudación y Turismo y Comercio.
  Tercero..Delegar en la concejala doña Lourdes Arias Martín las competencias en Recursos Humanos, Mujer, Seguridad y Protección Civil.
  Cuarto..Delegar en el concejal don Félix Fernández Aceña las competencias en materia de Sanidad, Mayor, Agricultura y Ganadería.
  Quinto..Delegar en el primer teniente alcalde y concejal don Carlos López Espinosa las competencias en materia de Urbanismo, Medio Ambiente, Urbanizaciones y Festejos.
  La delegación en Urbanismo comprenderá las facultades de dirigir e impulsar la concesión de licencias de obra mayor, menor y licencia de actividad y funcionamiento, mediante la resolución de actos administrativos que afecten a terceros.
  Sexto..Delegar en la concejala doña María del Carmen Márquez Candelas las competencias en materia de Servicios Sociales, Cultura y Juventud.
  Séptimo..Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos servicios.
  Octavo..Los concejales-delegados deberán de informar a la Alcaldía de las iniciativas que emprenda, así como previamente de las decisiones que vaya a tomar.
  Noveno..Las delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  Décimo..Las presentes delegaciones de atribuciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Undécimo..De las presentes delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre el mismo.
  Guadalix de la Sierra, a 27 de julio de 2011..El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
  (03/28.374/11)</texto>
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