<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110818-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Málaga número 11. Ejecución 138 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-18-195110820110126</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/18/BOCM-20110818-177.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/18/BOCM-20110818-177.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/18/BOCM-20110818-177.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11 
 EDICTO
 
 177 
 Ejecución 138 de 2011 
  Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138 de 2011, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Manzaneda Tobar, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 4.797,45 euros en concepto de principal y 959,49 euros presupuestados para gastos y costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en el número de cuenta de este Juzgado 3010, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 13 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.545/11)</texto>
</documento>