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    <fecha_publicacion>2011/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.317 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Demanda 1.317 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.317 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Carrasco de Mena y don Juan José Rodríguez Curiel, contra la empresa “Soluciones Frigopán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 245 de 2011
  En Madrid, a 24 de mayo de 2011..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Javier Carrasco de Mena y don Juan José Rodríguez Curiel, por quien comparece la letrada doña María Pilar Fernández García, y de otra, como demandada, “Soluciones Frigopán, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Con estimación de la demanda presentada por don Javier Carrasco de Mena y don Juan José Rodríguez Curiel, contra “Soluciones Frigopán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores, por los conceptos de la demanda, 7.395,07 euros a don Javier Carrasco de Mena y 7.395,07 euros a don Juan José Rodríguez Curiel, más 739,50 euros de interés por mora a cada uno de ellos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Frigopán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.499/11)</texto>
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