<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110818-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 280 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-18-195110820110094</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/18/BOCM-20110818-131.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/18/BOCM-20110818-131.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/18/BOCM-20110818-131.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 280 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 280 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdessamad Moutaouakil, contra “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 1 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 1 de junio de 2011..En atención a lo expuesto,
  Parte dispositiva:
  Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 6).
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, con expresión de su firmeza, y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia.
  Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación.
  Lo acuerda y firma don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.590/11)</texto>
</documento>