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    <fecha_publicacion>2011/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.532 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Demanda 1.532 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.532 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estela Mangas Castaño, contra la empresa “Jumar Guardería y Educación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por doña Estela Mangas Castaño, contra la empresa “Jumar Guardería y Educación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa empleadora demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.699,92 euros, más el interés de mora del 10 por 100, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso (artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jumar Guardería y Educación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.584/11)</texto>
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