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    <fecha_publicacion>2011/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 220 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 70 
 Procedimiento 220 de 2010 
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 220 de 2010, a instancias de doña Olga Liliana Marín Franco, representada por la procuradora doña María Mercedes Espallargás Carbó, contra don Jairo Ramírez Ramírez, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer..En Madrid, a 14 de junio de 2011.
  Parte demandante, doña Olga Liliana Marín Franco, con procuradora doña María Mercedes Espallargás Carbó, y parte demandada, don Jairo Ramírez Ramírez, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Mercedes Espallargás Carbó, en nombre y representación de doña Olga Liliana Marín Franco, contra don Jairo Ramírez Ramírez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, quedando disuelta la sociedad de gananciales.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jairo Ramírez Ramírez, el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 19 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/27.336/11)</texto>
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