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    <identificador>BOCM-20110813-80</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 84. Juicio verbal 1.758 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84 
 EDICTO
 
 80 
 Juicio verbal 1.758 de 2010 
  En los autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.758 de 2010 se ha dictado la siguiente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 1.758 de 2010, seguidos a instancias de “Lámparas Oliva, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez y asistida de la letrada doña María Irache Espelosín Frade, contra “Diedro Editorial, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución, y su fallo dice:
  1.  Estimo íntegramente la demanda presentada por “Lámparas Oliva, Sociedad Anónima”, contra “Diedro Editorial, Sociedad Limitada”, a quien condeno a pagar a la actora la suma de 3.131,71 euros.
  2.  La parte demandada abonará igualmente los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, así como las costas causadas en el procedimiento.
  Fundamento de derecho tercero: en cuanto a los intereses reclamados, la suma objeto de condena devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución (artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil), a partir de la cual el interés aplicable será el legal, incrementado en dos puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta del expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada “Diedro Editorial, Sociedad Limitada”, cuyo paradero se desconoce, y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 29 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/7.091/11)</texto>
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