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    <fecha_publicacion>2011/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Juicio verbal 295 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 79 
 Juicio verbal 295 de 2010 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre guarda, custodia y alimentos bajo el número 295 de 2010, a instancias de don Cristian Danilo Carbo Erazo, representado por la procuradora doña Asunción Sánchez González, contra doña Nilsa Carolina Recalde Moreira, declarada en situación de rebeldía procesal, y en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fundamento de derecho tercero y parte dispositiva son del tenor siguiente:
  Sentencia número 203 de 2011
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado sobre guarda, custodia y alimentos al número 295 de 2010, a instancias de don Cristian Danilo Carbo Erazo, con número de identificación de extranjería X-6930944-D, representado por la procuradora doña Asunción Sánchez González y asistido del letrado don Javier Anaya Hortal, colegiado número 2.401, contra doña Nilsa Carolina Recalde Moreira, declarada en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:
  Fundamentos de derecho:
  Tercero..Constando acreditado en el presente procedimiento, por la prueba documental aportada, consistente en la certificación literal de la inscripción del nacimiento de la menor en el Registro Civil, que fruto de las relaciones mantenidas entre las partes nació la menor, Noa Carbó Recalde, el día 12 de enero de 2008, no existiendo acuerdo entre las partes en orden a regular las relaciones entre la menor y sus padres, procede regular dichas relaciones mediante la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Se atribuye a don Cristian Danilo Carbo Erazo la guarda y custodia de la única hija menor de edad de las partes, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre ella; de conformidad con lo que dispone el artículo 156, último párrafo, del Código Civil, ya que consta acreditado que desde que nació la menor, la madre, en contadas ocasiones, se ha preocupado por ella, no habiendo contribuido a la satisfacción de sus necesidades materiales, y habiéndola visto desde su nacimiento en escasa ocasiones, siendo, por tanto, para la niña una total desconocida. Además, no consta su lugar de residencia, y hace más de un año que no ha mostrado preocupación alguna por la niña. No procede fijar régimen de visitas entre la menor y su madre, determinándose que solo por acuerdo de ambos progenitores en beneficio de la menor podrá la madre visitar a su hija.
  2.o  En concepto de alimentos para la menor, y puesto que de conformidad con lo que dispone el artículo 110 del Código Civil: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos y prestarles alimentos”, obligación que, por tanto, compete a todos los padres por el mero hecho de serlo, y constando que el demandante cubre por sí solo las necesidades de su hija, ya que no tienen contacto alguno con la madre de esta, cuya situación económica y demás circunstancias se desconocen, no procede fijar cantidad alguna en concepto de alimentos para la menor.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Asunción Sánchez González, en nombre y representación de don Cristian Danilo Carbo Erazo, contra doña Nilsa Carolina Recalde Moreira, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Noa Carbó Recalde, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Nilsa Carolina Recalde Moreira, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo y sello en Madrid, a 6 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/7.041/11)</texto>
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