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    <fecha_publicacion>2011/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento ordinario 1.197 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 EDICTO
 
 75 
 Procedimiento ordinario 1.197 de 2007 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.197 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 190 de 2011
  En Madrid, a 7 de julio de 2011..La señora doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.197 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Guillermo Ripoll Gómez, con procuradora doña Rocío Sampere Meneses, y de otra, como demandados, ignorados herederos y herencia yacente de doña Carmen Monche Ríos, sobre juicio ordinario, y en atención al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de don Guillermo Ripoll Gómez, contra ignorados herederos y herencia yacente de doña Carmen Monche Ríos, debo declarar y declaro a la herencia yacente de doña Carmen Monche Ríos obligada al pago de los gastos comunes de las fincas relacionadas en el expositivo primero de la demanda, en la proporción a su cuota correspondiente del 42,60 por 100, y debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone al demandante la cantidad de 15.854,34 euros, con expresa imposición de costas a la reseñada demandada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 7 de julio de 2011 a los ignorados herederos de doña Carmen Monche Ríos, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 12 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/7.082/11)</texto>
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