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    <fecha_publicacion>2011/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Juicio verbal 2.164 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Juicio verbal 2.164 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 2.164 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 172 de 2011
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reillo Álvarez..En Madrid, a 1 de junio de 2011.
  Parte demandante, “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, con abogado don José Luis Esteban Villar y procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y parte demandada, “Sociedad Española de Servicios Hosteleros Integrados, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, dirigida contra “Sociedad Española de Servicios Hosteleros Integrados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Sociedad de Servicios Hosteleros Integrados, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 2.709,27 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
  Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sociedad Española de Servicios Hosteleros Integrados, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 28 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.868/11)</texto>
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