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    <fecha_publicacion>2011/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Juicio verbal 625 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 73 
 Juicio verbal 625 de 2008 
  Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de doña Brígida Núñez García, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, contra don  Jinwest Tutop Janairo, en los autos número 625 de 2008, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2010..Vistos por su señoría, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez el Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 625 de 2008 y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de doña Brígida Núñez García, contra don Jinwest Tutop Janairo.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de doña Brígida Núñez García, contra don Jinwest Tutop Janairo, debo condenar y condeno al demandado a llevar a cabo, a su costa, las obras necesarias para reparar los daños localizados en el paramento del pasillo interior de la vivienda propiedad de la demandante, previa reparación, también a su costa, de la avería causante de los mismos y localizada en la vivienda propiedad del demandado, reponiendo la vivienda de la demandante al estado en que se encontraba antes de producirse el siniestro. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recurso”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primer instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jinwest Tutop Janairo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 6 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/7.081/11)</texto>
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