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    <identificador>BOCM-20110813-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 375 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 71 
 Procedimiento ordinario 375 de 2008 
  Doña María Mercedes Abad Téllez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 375 de 2008, a instancias de don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, contra “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar a “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva en su tenor literal dice:
  Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz de Mera González, en nombre y representación de don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, frente a “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y, en consecuencia, declaro:
  1.  Que el contrato de financiación suscrito el 9 de diciembre de 2003, por don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García con la entidad financiera “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” es crédito al consumo y, por lo tanto, sujeto a la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo.
  2.  La vinculación del contrato de consumo celebrado entre don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, de una parte, y “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, de otra, con el crédito al consumo que sirvió para financiarlo.
  3.  La resolución del contrato de consumo celebrado el 29 de noviembre de 2003 entre los cónyuges don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, de una parte, y “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, de otra, habida cuenta del incumplimiento del contrato con esta empresa.
  4.  La resolución del contrato de financiación suscrito el 9 de diciembre de 2003 por don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, como prestatarios de 9.155 euros, con la entidad financiera “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, por la resolución del contrato de consumo al que estaba vinculado.
  Y condeno:
  1.  A “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, a la inmediata paralización del cobro de cualquier cantidad derivada de los mencionados contratos.
  2.  A “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, solidariamente, a reintegrar a don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García la cantidad de 8.264,52 euros que han abonado en concepto de devolución del préstamo a febrero del año 2008, y las cuotas mensuales que abonen los actores desde ese mes de febrero hasta la ejecución de la sentencia, así como los intereses correspondientes desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.
  3.  A “Resort &amp; Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, a la cancelación inmediata en los ficheros sobre solvencia y patrimonio (o registros de morosos) en el caso de que estos registros hubieran realizado asiento de los nombres de don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García a instancias de dicha empresa, por impago de las cuotas de abono como “afiliado” correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, habiendo sido cancelado el contrato en julio de 2004.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del proceso.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Dado en Madrid, a 11 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.807/11)</texto>
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