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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Juicio verbal 2.139 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 69 
 Juicio verbal 2.139 de 2009 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 2.139 de 2009, a instancias de “Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra “Comercial Dayo, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 13 de mayo de 2011..La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia del número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.139 de 2009, a instancias de “Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por la procuradora señora Deza García y asistida del letrado don Javier Palmero Barrios, contra “Comercial Dayor, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Deza García, en nombre y representación de “Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, frente a “Comercial Dayor, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo:
  1.  Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.283,57 euros, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda.
  2.  Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.
  Madrid, a 22 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/7.084/11)</texto>
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