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    <titulo>Compensación económica cotos de caza
– Resolución de 6 de julio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se establecen las compensaciones económicas a los cotos de caza preexistentes por las limitaciones de uso establecidas en la normativa del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 10 
 RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se establecen las compensaciones económicas a los cotos de caza preexistentes por las limitaciones de uso establecidas en la normativa del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. 
  Mediante la Orden 200/2010, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se aprobó el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional en tomo a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste). En dicho Plan se establecía en la Disposición Final Primera la habilitación al Director General del Medio Ambiente para que dictara las resoluciones que estimara oportunas para su desarrollo y ejecución.
  Dado que la citada regulación, cuyo objetivo era evitar afección, daño o molestia a las especies no cinegéticas presentes en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste, suponía una serie de limitaciones a los cotos de caza existentes en el Parque, se ha considerado apropiado fijar unas compensaciones económicas asociadas a las nuevas restricciones existentes en dicho ámbito.
  De acuerdo con lo expuesto anteriormente esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
  RESUELVE
  Primero
  Establecer las compensaciones económicas a los cotos de caza preexistentes en el Plan de Ordenación Cinegética (POC) del Parque Regional del Sureste que figura como Anexo a la presente Resolución.
  Segundo
  La primera solicitud de compensaciones económicas se referirá a la campaña de caza en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Resolución.
  Tercero
  La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO
  COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL POC A LOS COTOS DE CAZA PREEXISTENTES EN EL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE
  1.  La tipología de las restricciones establecidas en el POC para los cotos de caza preexistentes es la siguiente:
  1.1.  Zonas “A”, de reserva integral: En el POC pasan a ser áreas de reserva cinegética permanente con prohibición total de la caza, computables a efectos de superficie mínima de los cotos. Se deducirán a efectos del cálculo económico las superficies en zona A que ya tuvieran una prohibición previa de caza en virtud de la legislación anterior (cauces, humedales...).
  1.2.  Zonas ecológicas sensibles: En el POC pasan a ser áreas de reserva cinegética permanente con prohibición total de la caza, incluida una franja de 50 metros de seguridad, computables a efectos de superficie mínima de los cotos. Se deducirán de este apartado a efectos del cálculo económico las superficies en zona A y las que ya tuvieran una prohibición previa de caza en virtud de la legislación anterior.
  1.3.  Hábitats de importancia para especies de interés: En dichas áreas las restricciones establecidas en el POC son temporales o permanentes en función de los períodos críticos de las especies de interés citadas en el PORN. Se deducirán de este apartado a efectos del cálculo económico las superficies en zona A, las zonas ecológicas sensibles y las que ya tuvieran una prohibición previa de caza en virtud de la legislación anterior.
  Dentro de las restricciones temporales se establecen dos subtipos:
  1.3.a)	Restricciones de marzo a octubre: Desde el punto de vista cinegético afecta al período del descaste de conejo y a la media veda.
  1.3.b)	Restricciones de enero a marzo y de junio a julio: Desde el punto de vista cinegético afecta al período de control de predadores y al descaste del conejo.
  2.  Compensaciones económicas según tipo de restricción:
  Las compensaciones económicas serán anuales y su cuantía se fijará en cada caso multiplicando el número de hectáreas afectadas por la cantidad establecida por hectárea para cada tipo de restricción. Los valores establecidos son los siguientes:
  Prohibición total: 45 euros/ha. Comprende los tipos 1.1 y 1.2. En el caso de que las nuevas restricciones afecten a una superficie superior al 50 por 100 del coto, se considerará el total de la superficie no sujeta a restricciones previas como base de cálculo de la compensación.
  Restricción temporal: 18 euros/ha. Comprende los tipos 1.3.a) y 1.3.b).
  La revisión de los valores de compensación unitarios se llevará a cabo al menos una vez cada cinco años en tanto que se mantengan las restricciones a la cala establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética.
  3.  Solicitud de las compensaciones:
  Aquellos propietarios de cotos de caza preexistentes afectados por las restricciones a la actividad cinegética establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética podrán solicitar de los gestores del Parque Regional del Sureste un plano en el que se reflejen las superficies sujetas a cada uno de los tipos de restricción, así como su cuantificación en hectáreas y el cálculo de la compensación económica que les corresponde en base al punto 2 del presente Anexo.
  Cada año se presentará durante el mes de marzo la solicitud de compensación económica de la campaña que esté finalizando ante el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General del Medio Ambiente, acompañada del plano de afección y del cálculo de su cuantía junto a la documentación necesaria para acreditar la titularidad del coto, así como el cumplimiento de toda la normativa relacionada con su actividad.
  Madrid, a 6 de julio de 2011..El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
  (03/29.002/11)</texto>
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