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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 8. Juicio de faltas 122 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 93 
 Juicio de faltas 122 de 2011 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 122 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 94 de 2011
  Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan..En Torrejón de Ardoz, a 5 de mayo de 2011.
  Doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 8 de los de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de faltas seguidos al número 122 de 2011, en el que se ha formulado denuncia contra don José Ignacio Caballero Mancha, interviniendo también doña Ángela Yolanda Pinargote Rivera, en calidad de denunciante-perjudicada.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don José Ignacio Caballero Mancha, como autor responsable de la falta indicada de injurias y vejaciones, con todos los pronunciamientos favorables.
  Se declara de oficio las costas procesales, si las hubiera.
  Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.
  Así lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción.
  Recursos
  Contra esta sentencia, dictada en juicio verbal de faltas, no cabe interponer recurso alguno, ya que habiendo sido notificado el fallo “in voce” a las partes, ambas manifestaron su intención de no recurrir, declarándose la firmeza de la sentencia.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ángela Yolanda Pinargote Rivera, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 12 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/26.814/11)</texto>
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