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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 1. Procedimiento ordinario 465 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 159 
 Procedimiento ordinario 465 de 2010 
  Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 465 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín García Mejías, contra las empresas “Dragados, Sociedad Anónima”, “Dragados Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “ACS Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima, UTE EDAR Navalvillar”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 210, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo contra la demanda presentada por don Joaquín García Mejías, sobre reclamación de derecho y cantidad, contra “Dragados, Sociedad Anónima”, “Dragados Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “ACS Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima, UTE EDAR Navalvillar”, absolviendo libremente a la última, y declarando la falta de legitimación pasiva de las restantes.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y por conducto de este Juzgado de lo social número 1 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 0337/0000/ 65/0465/10, debiendo hacer constar hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Badajoz, a 9 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.849/11)</texto>
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