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    <identificador>BOCM-20110810-90</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/08/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Procedimiento ordinario 498 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 90 
 Procedimiento ordinario 498 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 498 de 2008, seguido a instancias de don Jesús García de la Rosa López Higueras, frente a “Financiera de Urbanizaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Promotora de Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Regina Morata Cazorla, en nombre y representación de don Jesús García de la Rosa López Higueras, sucedido durante la tramitación del procedimiento por doña María Jesús Echevarría García de la Rosa, como parte demandante, frente a “Financiera de Urbanizaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Promotora de Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima”, como parte demandada, debo declarar y declaro el derecho de propiedad de don Jesús y don Carmelo García de la Rosa López Higueras sobre el inmueble situado en la calle La Liebre, número 7, de la localidad de Batres, y debo condenar y condeno a la parte demandada a la elevación a escritura pública de los contratos privados formalizados con el actor los días 10 de mayo de 1966 y 14 de septiembre de 1972; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: frente a esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación en los términos establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 será necesario, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros, en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.
  Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.
  Y encontrándose dichas demandadas “Financiera de Urbanizaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Promotora de Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.
  Navalcarnero, a 3 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.972/11)</texto>
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