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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio verbal 689 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 83 
 Juicio verbal 689 de 2009 
  Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.
  Hace saber: Que ante este Juzgado, y bajo el número 689 de 2009, se sigue proceso de juicio verbal a instancias de don Pablo Merinero Julián, frente a doña María Dora Palomino Segura, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Don David Suárez Leoz, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad registrados el número 689 de 2009, a instancias del procurador don Francisco Merino Jiménez, en nombre y representación de don Pablo Merinero Julián, defendido por el letrado don José Manuel Pérez Parada, contra doña María Dora Palomino Segura, en situación de rebelde.
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Merino Jiménez, en nombre y representación de don Pablo Merinero Julián, contra doña María Dora Palomino Segura, debo condenar y condeno al pago de la cantidad de 2.906,17 euros en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas, así a los intereses locales y a las costas procesales de este procedimiento.
  De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e incluyese en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña María Dora Palomino Segura, en paradero desconocido, el presente en Alcorcón, a 18 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.985/11)</texto>
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