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    <fecha_publicacion>2011/08/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Ofertas de empleo. Suspensión proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 72 
 Suspensión proceso selectivo 
  A los efectos procedentes se hace público que, con fecha 4 de agosto de 2011, por la primera teniente de Alcalde, por delegación del alcalde, en virtud de decreto 651/2011, de 28 de julio, se ha dictado la siguiente resolución (decreto 670/2011):
  «Visto que el proceso selectivo de nueve plazas de auxiliar administrativo/a a jornada completa y uno a jornada parcial, del grupo de clasificación C, subgrupo C2, subescala Auxiliar, escala de Administración General, cuyas bases específicas reguladoras del proceso fueron aprobadas mediante decreto de Alcaldía de 7 de marzo de 2011, y publicadas íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58 de fecha 10 de marzo, y posteriormente, la convocatoria, en el “Boletín Oficial del Estado” número 68, de 21 de marzo de 2011, encontrándose su fase de pruebas correspondientes a la oposición finalizada.
  Considerando que el día 11 de junio de 2011, tuvo lugar el Pleno extraordinario de constitución de la nueva Corporación Municipal, tras las correspondientes elecciones del día 22 de mayo de 2011, y que los miembros de la misma deberán valorar la oportunidad y conveniencia de incorporar de forma definitiva nuevos efectivos en una situación de déficit económico-financiero estructural, de conformidad todo ello con lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que regula la reducción del déficit no solo en la disminución de las retribuciones a percibir por los empleados públicos, sino también mediante la adecuada organización y asignación de efectivos, lo que ha conducido a efectuar un análisis de las convocatorias de todos los procesos selectivos que se han realizado o se encuentran en tramitación en la actualidad en este Ayuntamiento.
  Considerando que, tras el estudio del referido proceso selectivo, se han detectado irregularidades que conllevan que esta Administración deba realizar las actuaciones administrativas oportunas para proceder, en su caso, a la revisión de oficio de la convocatoria [artículo 124.4.m) de la Ley 7/1985], resultando necesario para ello la suspensión del proceso selectivo.
  Considerando la existencia de jurisprudencia sobre paralización o suspensión de un proceso selectivo en curso, en cuanto a las consecuencias legales de dicha suspensión provisional:
  Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2000. La participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes; no existiendo titularidad de derecho alguno hasta el momento en que con el nombramiento se alcanza la condición de personal al servicio de la Administración Pública.
  Sentencia 181/2009, de 12 de marzo, JUR2009\322469 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre pretensiones de declaración de responsabilidad patrimonial derivada de la suspensión por la Administración convocante de un proceso selectivo, declarando ajustada a derecho la resolución que acuerda la suspensión por parte de la Administración Autonómica del proceso selectivo convocado:
  Quinto..Hasta que se produce el nombramiento y la efectiva toma de posesión en el puesto para el que se nombra al funcionario no se constituye la relación de empleo público correspondiente a partir de la cual se adquieren los derechos subjetivos y objetivos inherentes a la nueva situación, por lo que la demora no puede configurarse como una lesión del derecho a percibir prestaciones que solo corresponderían cuando se hubiese obtenido la condición de funcionario/a de carrera tras la superación del proceso selectivo. En consecuencia, la lesión efectiva de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no puede referirse a derechos todavía no adquiridos, como el salario u otros equivalentes que requieran la plena constitución de la relación de servicio en el nuevo puesto (…).
  Sentencia de 7 de noviembre de 1998, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, que dice: “un concursante no tiene, por el hecho de serlo, derecho a una plaza, solo tiene una expectativa de derecho (…).
  Y el mismo Tribunal en sentencia 78/2010, de 15 de abril, JUR 2010\242501, dictó: que si bien no puede negarse a los participantes en un concurso la titularidad de cualesquiera derechos que puedan resultar lesionados por la tardanza en resolver, tampoco pueden negarse que, de acuerdo con la doctrina expuesta, los participantes en un concurso no tienen sino una expectativa de obtener el cargo o puesto al que aspiran.
  Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto y vistas las facultades que me confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:
  Primero..Suspender provisionalmente el proceso selectivo de nueve plazas de auxiliar administrativo/a a jornada completa y uno a jornada parcial, del grupo de clasificación C, subgrupo C2, subescala Auxiliar, escala de Administración General, durante el trámite de revisión de oficio de la convocatoria y, en su caso, mientras esta Corporación valore la necesidad de incorporar de forma definitiva nuevos efectivos en una situación de déficit económico-financiero estructural.
  Segundo..Ordenar la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y órganos competentes de la Comunidad de Madrid, así como a través de cualquier otro medio que se estime conveniente con objeto de dar la mayor difusión.
  Tercero..Dar traslado de la presente resolución a los miembros del Tribunal, así como a los interesados y a las correspondientes secciones de este Ayuntamiento.
  Así lo dispongo para su cumplimiento, en San Agustín del Guadalix, a 4 de agosto de 2011. Aprobación que se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) y 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
  Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día hábil a la recepción de su notificación, ante el mismo órgano municipal que dictó el acto impugnado. Si transcurrido un mes desde la interposición del recurso no se ha recibido resolución expresa del recurso interpuesto, este se tendrá por desestimado y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el Ayuntamiento tendría que haber resuelto el recurso de reposición potestativo, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses ante el Juzgado anteriormente citado.
  No obstante lo anterior, se puede interponer directamente, por parte de los interesados, el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición potestativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día hábil a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente».
  San Agustín del Guadalix, a 5 de agosto de 2011..El alcalde, PD, la primera teniente de alcalde, Cristina Aparicio Tordera.
  (02/7.338/11)</texto>
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