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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 Padrones fiscales 
  En virtud de las competencias conferidas mediante decreto 547/2011, de 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 26 de julio de 2011), por resoluciones de la Concejalía de Hacienda 665/2011, 666/2011 y 667/2011, de 3 de agosto, han sido aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio 2011.
  En cumplimiento de la legislación vigente se exponen al público dichos padrones durante un plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Concejalía de Hacienda, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el 2 de noviembre del año en curso, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley.
  Se advierte a los contribuyentes de que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario y durante su horario de atención al público, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: “La Caixa”, “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, BBVA, “Caixa Catalunya”, “Ibercaja” y “Banco Santander Central Hispano”.
  Concluido el período voluntario y hasta el 18 de noviembre de 2011 podrán hacer efectivas las deudas con el 5 por 100 de recargo, exclusivamente en “La Caixa”.
  Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efecto para el año 2012 y sucesivos.
  En caso de extravío o de no haber recibido el impreso para el pago deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  San Agustín del Guadalix, a 4 de agosto de 2011..La primera teniente de alcalde, Cristina Aparicio Tordera.
  (02/7.339/11)</texto>
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