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    <identificador>BOCM-20110809-97</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 2 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 97 
 Juicio de faltas 2 de 2011 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 2 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 13 de enero de 2011..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 2 de 2011, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Nel Montes Fernández, frente a don Rodolfo Dalton Morejón Medina, y a los que fue citado igualmente, en calidad de perjudicado, el representante legal de “Sport Zone”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Rodolfo Dalton Morejón Medina, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 4 euros diarios.
  En caso de impago de la multa, el condenando cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.
  Se imponen al condenado las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rodolfo Dalton Morejón Medina, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 1 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.477/11)</texto>
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