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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 55. Procedimiento ordinario 843 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55 
 EDICTO
 
 78 
 Procedimiento ordinario 843 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 843 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..Habiendo visto la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 843 de 2009, a instancias del procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Ábaco Multimedia, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Viajes Sanitur, Sociedad Limitada”, dicta la presente a partir del siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Ábaco Multimedia, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Viajes Sanitur, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 8.004 euros; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el  libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Viajes Sanitur, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 6 de julio de 2010, haciéndole saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días hábiles.
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.860/11)</texto>
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