<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110809-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNADO DE AJALVIR, COBEÑA, DAGANZO Y FRESNO (SEM)</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Servicio de Emergencias Mancomunado de Ajalvir, Cobeña, Daganzo y Fresno. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-09-187050820110033</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/09/BOCM-20110809-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/09/BOCM-20110809-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/09/BOCM-20110809-70.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNADO DE AJALVIR, COBEÑA, DAGANZO Y FRESNO (SEM)</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNADO DE AJALVIR, COBEÑA, DAGANZO Y FRESNO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 70 
 Delegación competencias 
  El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indica que el Pleno de la Corporación puede delegar el ejercicio de las atribuciones en el alcalde y en la Comisión de Gobierno, salvo los enunciados en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo; por todo ello, el Pleno de la Corporación, por tres votos a favor, o en contra y o abstenciones, acuerda:
  1.  Delegar en el presidente las siguientes competencias delegables:
  .	El ejercicio de acciones administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  .	La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.
  2.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Daganzo, a 24 de julio de 2011..El presidente, Manuel Jurado Marrufo.
  (03/27.402/11)</texto>
</documento>