<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110808-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 909 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-08-186030820110174</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/08/BOCM-20110808-99.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/08/BOCM-20110808-99.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/08/BOCM-20110808-99.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 99 
 Juicio de faltas 909 de 2010 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 909 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 909 de 2010, sobre amenazas, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don José Escribano Cano, y como denunciado, don Antonio Escribano Cano.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Antonio Escribano Cano de la falta de amenazas por la que fue denunciado, declarando de oficio las costas procesales.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 975 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al denunciante don José Escribano Cano, expido el presente en Madrid, a 8 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.357/11)</texto>
</documento>