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    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 450 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 92 
 Procedimiento 450 de 2010 
  En el juicio verbal de relaciones familiares, guarda, custodia y alimentos a hijo menor no matrimonial número 450 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia siguiente:
  Sentencia número 213 de 2010
  En Madrid, a 5 de mayo de 2011..Vistos por la ilustrísima doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 80, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Maritza Martha Donoso Anchundia, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo y asistida de la letrada doña María Guzmán Altuna, contra don Álex Fernando Águila Lapo, declarado en situación de rebeldía, se ha dictado el siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora  señora López Cerezo, en nombre y representación de doña Maritza Martha Donoso Anchundia, contra don Álex Fernando Águila Lapo, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Anthony Fernando Águila Donoso, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Álex Fernando Águila Lapo a fines legales.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/26.216/11)</texto>
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