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    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 492 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 89 
 Procedimiento 492 de 2010 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 492 de 2010, a instancias de doña Ramona Julia Medrano Villalona, representada por doña Bárbara Egido Martín, contra don Edwin Gutiérrez Robles, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 327 de 2011
  En Madrid, a 24 de junio de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado sobre divorcio contencioso al número 492 de 2010, a instancias de doña Ramona Julia Medrano Villalona, representada por la procuradora doña Bárbara Egido Martín, contra don Edwin Gutiérrez Robles, en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Bárbara Egido Martín, en nombre y representación de doña Ramona Julia Medrano Villalona, contra don Edwin Gutiérrez Robles, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin la adopción de medida alguna al no existir hijos, ni otros bienes o intereses comunes.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y previo ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de la cantidad establecida por la disposición decimoquinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Edwin Gutiérrez Robles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.220/11)</texto>
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