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    <titulo>– Guadalajara. Régimen económico. Iniciar procedimiento sancionador</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Guadalajara</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  GUADALAJARA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 84 
 Iniciar procedimiento sancionador 
  Esta Alcaldía tiene conocimiento por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de que se han realizado, sin licencia, obras de reforma de bar sin música y sin cocina en la calle Nuevo Alamín, torre 8, obras posteriormente legalizadas, de las que son responsables, según lo dispuesto en los artículos 185 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, don José Díaz Martín y don José Pizarro Gómez, con documento nacional de identidad número 51625607-Z, como técnico director y constructor y promotor de las obras, respectivamente.
  Los actos realizados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165, en relación con el artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2004, que podría ser calificada como leve y sancionada con una multa del 1 al 5 por 100 del valor de las obras proyectadas sin licencia según establece el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, a resultas de lo que se determine en la instrucción.
  Las obras realizadas sin licencia ascienden a 5.900 euros.
  En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente he resuelto:
  Primero..Iniciar procedimiento sancionador a don José Díaz Martín y don José Pizarro Gómez para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda conforme a lo que resulte de la instrucción.
  Segundo..Nombrar instructor y secretaria del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muela, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de licencias y disciplina urbanística, contra los que podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Tercero..Señalar a los interesados que presuntamente les correspondería, a cada uno de ellos, una sanción de 118 euros, resultante de aplicar el 2 por 100 al valor de las obras proyectadas sin licencia, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si de la tramitación del expediente no se dedujese ninguna circunstancia agravante ni atenuante.
  Cuarto..Indicar a don José Díaz Martín y a don José Pizarro Gómez el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
  Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  Quinto..Advertir a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  Lo que se notifica a don José Díaz Martín, con domicilio en la calle de la Ronda, número 43, 28816 Camarma de Esteruelas (Madrid).
  Guadalajara, a 27 de junio de 2011..La oficiala mayor, Elena Martínez Ruiz.
   (02/6.760/11)</texto>
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