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    <identificador>BOCM-20110808-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Delegación de competencias
– Orden 1286/2011, de 1 de agosto, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 8 
 ORDEN 1286/2011, de 1 de agosto, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. 
  Por Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, tras las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 22 de mayo de 2011.
  A su vez, el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, entre las que se encuentra la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  Procede, en consecuencia, ante la existencia de nuevos órganos en la estructura de esta última, establecer un nuevo régimen de delegación de competencias del titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, que facilite la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia.
  En consecuencia y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
  DISPONGO
  Primero
  En materia de ordenación de gastos
  1.  Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría General del Consejo de Gobierno y a la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades.
  2.  Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta la cuantía correspondiente al contrato menor en las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades.
  3.  Delegar en la Secretaría General del Consejo de Gobierno y en la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia, la ordenación y aprobación de los gastos a partir de 150.000,01 euros, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que respectivamente tienen adscritas.
  4.  Delegar en la Viceconsejería de Cultura y Deportes la ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a la de contrato menor, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que tiene adscritas.
  5.  Delegar en la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos independientemente de su cuantía en materia de personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno cualquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos, así como respecto de los expedientes promovidos por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica.
  6.  Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En materia de modificaciones presupuestarias
  1.  Delegar en las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en el Director-Gerente del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid y en el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER) las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes Anuales de Presupuestos, por importe hasta 50.000 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las respectivas unidades.
  2.  Delegar en la Viceconsejería de Cultura y Deportes el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado a partir de 50.000,01 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las Direcciones Generales que tiene adscritas, así como respecto del Museo Arqueológico Regional y del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).
  3.  Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado independientemente de su cuantía, que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios que afecten a la materia de personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como las relativas al ámbito de los programas presupuestarios correspondientes a la propia Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría General del Consejo de Gobierno y a la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia, al Centro de Asuntos Taurinos y al Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el resto de materias.
  4.  Delegar en la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado, independientemente de su cuantía, que se tramiten entre programas presupuestarios de unidades u organismos adscritos a diferentes Viceconsejerías.
  Tercero
  En materia de contratación
  1.  El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación, a excepción de lo dispuesto en el punto 6 de este apartado, se delega en los mismos órganos y cuantías que se refieren en el apartado primero, puntos 1, 2, 3, 4 y 5, de esta Orden.
  2.  El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación, a excepción de lo dispuesto en el punto 6 de este apartado, se delega en el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos hasta 150.000 euros.
  3.  El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación, a excepción de lo dispuesto en el punto 6 de este apartado, se delega en el Director-Gerente del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid hasta la cuantía correspondiente al contrato menor.
  4.  El ejercicio de las competencias referidas en el apartado 2, relativas al Centro de Asuntos Taurinos, a partir de 150.000,01 euros, se delega en la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia.
  5.  El ejercicio de las competencias referidas en el apartado 3, relativas al Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, a partir de la cuantía del contrato menor, se delega en la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
  6.  Se delega en la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno el ejercicio de la competencia para la designación de las Mesas de Contratación, ya sea con carácter permanente o específicas, y la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas en los expedientes cuya cuantía supere los 500.000 euros.
  7.  Se exceptúan del régimen de delegación establecido en materia de contratación, los expedientes relativos a los contratos privados que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, promovidos por la Dirección General de Promoción Cultural, cuyo ejercicio de competencias en materia de contratación se delega en la Dirección General de Promoción Cultural.
  Cuarto
  En materia de subvenciones
  1.  El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de subvenciones y transferencias se delega, en todas sus fases, en el titular de la Secretaría General Técnica, excepto la aprobación de bases reguladoras de subvenciones no nominativas y las respectivas convocatorias. Dicha delegación comprende la denegación de subvenciones, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios y la revocación de subvenciones.
  2.  Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior la concesión de subvenciones con cargo a los programas presupuestarios de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia.
  3.  Se delega en la Secretaría General Técnica, en las Direcciones Generales y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades, independientemente de su cuantía.
  4.  Delegar en los Viceconsejeros la aprobación de los Planes Estratégicos de las subvenciones promovidas por las Direcciones Generales que respectivamente tengan adscritas y en el Secretario General Técnico las promovidas por sus unidades, así como las de aquellos órganos no adscritos a ninguna Viceconsejería.
  Quinto
  En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
  1.  Delegar las competencias atribuidas al titular de la Consejería en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija, en los responsables de las Unidades Administrativas a las que las cajas pagadoras estén adscritas.
  2.  Se exceptúan del apartado anterior el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras, y en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería, cuya competencia se delega en el titular de la Secretaría General Técnica.
  Sexto
  En materia de indemnizaciones por razón del servicio
  1.  Delegar la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las siguientes personas:
  a)	Los Directores Generales y los Directores-Gerentes, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen en relación con el personal adscrito al respectivo órgano.
  b)	Los titulares de las Viceconsejerías, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen en relación con los Directores Generales y los Directores-Gerentes, así como del personal directamente adscrito a la respectiva Viceconsejería.
  c)	El titular de la Secretaría General Técnica, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen en relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica, así como de los altos cargos y resto del personal no comprendido en los apartados anteriores, incluido el personal adscrito a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
  2.  Delegar la autorización del régimen de resarcimiento previsto en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el titular de la Secretaría General Técnica, para las autorizaciones correspondientes a todo el personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, incluidos altos cargos, así como a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, excepto para el personal directamente adscrito a las Viceconsejerías, cuya autorización se llevará a cabo, respectivamente, por los titulares de las mismas.
  Séptimo
  En materia de personal
  Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de su ámbito de gestión:
  a)	La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
  b)	La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso de méritos o libre designación, de puestos de trabajo de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios.
  c)	La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.
  d)	La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de libre designación o de selección objetiva, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  e)	El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  f)	La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
  g)	La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.
  h)	La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de Instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio.
  i)	La incoación de expedientes disciplinarios del personal laboral adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de Instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación laboral, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente.
  j)	El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  Octavo
  En materia de responsabilidad patrimonial
  Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya competencia por razón de la materia corresponda a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  Noveno
  En materia de expropiación forzosa
  Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en materia de expropiación forzosa.
  Décimo
  En materia de recursos
  Delegar en la Secretaría General del Consejo de Gobierno, en la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia y en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en su respectivo ámbito material de competencias, y en la Secretaría General Técnica, en el resto de materias, la resolución de los recursos promovidos contra las resoluciones de las autoridades de la Consejería, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los anulables, y la revocación de los de gravamen y desfavorables.
  Undécimo
  En materia de Convenios
  Delegar en la Secretaría General Técnica la firma de los Convenios que no impliquen gasto y aquellos cuya cuantía no sea superior a 500.000 euros.
  Duodécimo
  En materia de Administración Local
  1.  Delegar en la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia el ejercicio de las siguientes competencias:
  a)	La inclusión de actuaciones supramunicipales en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).
  b)	La autorización de incrementos de las cantidades asignadas por la Comunidad de Madrid a los municipios en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).
  2.  Delegar en la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:
  a)	La constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación de sus estatutos.
  b)	El deslinde de términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y rectificación de límites territoriales entre municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población.
  c)	La resolución de los conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.
  d)	La aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.
  e)	La aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.
  f)	La aprobación de los acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.
  g)	La enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
  h)	La autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
  i)	El informe de legalidad en los expedientes de elaboración y aprobación de estatutos de las mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 35 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  Decimotercero
  En materia de archivos, museos y bibliotecas
  Delegar en la Viceconsejería de Cultura y Deportes el ejercicio de las siguientes competencias:
  a)	Identificación de las series documentales, señalamiento de los diferentes valores y establecimiento de los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos integrantes de los fondos de archivo de la Asamblea, el Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
  b)	Autorización de la salida temporal de los documentos que se encuentren en los centros de archivo autonómicos, incluidos los documentos de titularidad estatal cuya gestión se haya transferido a la Comunidad de Madrid.
  c)	Resolución de los expedientes sancionadores para las infracciones en materia de archivos y patrimonio documental sancionadas con multas de hasta 30.000 euros.
  d)	Aprobación de las normas internas de funcionamiento de los archivos de interés público.
  e)	Autorización de la creación de museos y colecciones municipales o promovidas por personas físicas o jurídicas privadas.
  f)	Autorización de los derechos económicos de los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos de la Comunidad de Madrid.
  g)	Autorización de salida o traslado de fondos de los museos y colecciones a los que se aplica la Ley de Museos de la Comunidad de Madrid.
  h)	Autorización de la disgregación de colecciones.
  i)	Resolución de depósito de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales en museos del Sistema de Museos de la Comunidad de Madrid.
  j)	Resolución de depósito forzoso en museos de fondos procedentes de otros museos o colecciones clausurados o cuando, por deficiencias de instalación, incumplimiento de la normativa vigente o por circunstancias excepcionales de cualquier orden se pusieran en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos de un museo o colección.
  k)	Autorización de la reparación o restauración de los bienes integrantes de los fondos de museos y colecciones.
  l)	Resolución de la suspensión cautelar de las restauraciones de los bienes que integren los fondos de museos y colecciones.
  m)	Autorización de los derechos económicos de ingresos y acceso a fondos, de utilización de instalaciones y actividades museísticas de los museos y colecciones del Sistema de Museos de la Comunidad de Madrid.
  n)	Autorización de la realización de copias y reproducciones con fines de explotación comercial de los fondos de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
  Decimocuarto
  En materia de patrimonio histórico
  Delegar en la Viceconsejería de Cultura y Deportes el ejercicio de las siguientes competencias:
  a)	Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.
  b)	Autorización de la demolición de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.
  c)	Resolución de depósito de bienes muebles en museos o centros culturales en sustitución del régimen de visita pública.
  d)	Autorización del traslado, modificación, reparación o restauración de los bienes muebles declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales.
  e)	Autorización de la disgregación de colecciones declaradas de interés cultural o incluidas en el Inventario de Bienes Culturales y de separación de bienes muebles declarados o inventariados por su vinculación a un inmueble.
  f)	Imposición de sanciones económicas de cuantía superior a 150.253,03 euros e inferior a 300.506,05 euros.
  g)	Resolución de los procedimientos de inclusión de bienes muebles en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.
  h)	Resolución de los procedimientos de autorización del traslado de bienes muebles incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.
  Decimoquinto
  En materia de juventud
  Delegar en la Viceconsejería de Cultura y Deportes el ejercicio de las siguientes competencias:
  a)	La aprobación y expedición de los diplomas de los cursos que imparta la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid.
  b)	El reconocimiento de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre promovidas por personas físicas o jurídicas distintas de la Comunidad de Madrid.
  c)	La revocación del reconocimiento de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre referidas en el apartado anterior.
  d)	El establecimiento de los programas mínimos y de la duración mínima de los cursos a impartir por las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
  e)	La expedición de los diplomas de los cursos que impartan las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
  f)	El reconocimiento de los Servicios de Información Juvenil promovidos por organismos públicos o entidades de carácter social legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, para su inclusión en el censo de Centros de Información Juvenil de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid.
  Decimosexto
  En materia de deportes
  Delegar en la Viceconsejería de Cultura y Deportes el ejercicio de las siguientes competencias:
  a)	Organización de competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.
  b)	Autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren dentro del territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las Federaciones Deportivas Madrileñas.
  c)	Aprobación del Plan sobre las Auditorías Financieras y, en su caso, de gestión, al que deberán someterse las Federaciones Deportivas Madrileñas.
  d)	Suspensión, motivada, de forma cautelar y provisional, del Presidente o de los demás miembros de los órganos directivos de las Federaciones Deportivas Madrileñas, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
  e)	Instar de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios en materia de disciplina deportiva, de conformidad con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
  f)	Establecer los criterios para la elaboración de los reglamentos y la realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
  Decimoséptimo
  En materia de precios públicos y privados por bienes, servicios y actividades prestados por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno
  Delegar en la Secretaría General Técnica:
  a)	La fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, cuando la competencia corresponda al Consejero competente por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
  b)	El establecimiento, fijación y modificación de la cuantía de las contraprestaciones por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades que sean precios privados y por tanto no tengan la consideración de tasas o precios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
  Decimoctavo
  En materia de gestión patrimonial
  Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.
  Decimonoveno
  Disposición derogatoria
  Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, en particular, la Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
  Vigésimo
  Eficacia
  La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 1 de agosto de 2011.
  		El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte 		y Portavoz del Gobierno, 		IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
  (03/28.313/11)</texto>
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