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    <departamento>ROZAS DE PUERTO REAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Rozas de Puerto Real. Organización y funcionamiento. Nombramiento Junta Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ROZAS DE PUERTO REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 72 
 Nombramiento Junta Gobierno Local 
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica anuncio de nombramiento como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de don David Saugar Gutiérrez y don Miguel Romero Santiago.
  Se da también publicidad de las delegaciones efectuadas por el Pleno en esta Junta de Gobierno Local:
  .	El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  .	La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del alcalde.
  .	La concentración de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  .	Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada (disposición adicional segunda.2 de la Ley 30/2007).
  .	Asimismo, la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, en los siguientes supuestos: cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto. Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición (disposición adicional segunda.2 de la Ley 30/2007).
  .	La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.
  .	Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
  .	Solicitud y tramitación de subvenciones ante los diferentes organismos públicos y privados.
  Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recurso de reposición que puedan interponerse.
  Rozas de Puerto Real, a 4 de julio de 2011..El alcalde-presidente, Javier Vedia Abad.
  (03/27.102/11)</texto>
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