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    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Tarifas horario ampliado educación infantil primaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 62 
 Tarifas horario ampliado educación infantil primaria 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 29 de julio del 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
  «… Cuarto..Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de las tarifas por la prestación del servicio público “Horario ampliado de mañana y horario ampliado de tarde de alumnos de Educación Infantil y Primaria de Nuevo Baztán”, cuyo texto se reproduce:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..Este Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud de las potestades que le confiere el artículo 142 de la Constitución española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 117, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece las tarifas por la prestación del servicio de horario ampliado de mañana y horario ampliado de tarde de alumnos de Educación Infantil y Primaria de Nuevo Baztán.
  Art. 2.  Objeto..Será objeto del presente precio público la prestación de los siguientes servicios: servicio de horario ampliado de mañana y horario ampliado de tarde de alumnos de Educación Infantil y Primaria de Nuevo Baztán, en los días lectivos del curso señalados en el calendario escolar.
  Art. 3.  Obligación de pago..Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios prestados citados en el artículo anterior. La obligación de pago nace en el momento de formalizar la solicitud de la prestación.
  Art. 4.  Tarifas..Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
  .	Horario ampliado de mañana (cuidado más desayuno): 61,40 euros/mes.
  .	Horario ampliado con tarde (cuidado más merienda): 53,90 euros/mes.
  Art. 5.  Normas de gestión. Normas comunes..En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza, por causa imputable al Ayuntamiento, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho, no teniendo el usuario derecho a indemnización alguna.
  El cobro se realizará mediante domiciliación de recibos.
  La cuantía de los precios es irreducible, de manera que, iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, el precio se cobrará íntegramente, con independencia de que el usuario renuncie a que se le preste el mismo.
  El número de plazas ofertadas, los plazos y documentación a aportar para la inscripción en los distintos servicios y actividades se definirán en los anuncios correspondientes.
  En caso de plazas limitadas, las mismas se adjudicarán según orden de registro de entrada, teniendo en todo caso preferencia los alumnos matriculados en el centro escolar, así como las personas empadronadas en la localidad.
  La solicitud de inscripción en horario ampliado de mañana o en horario ampliado de tarde, comprenderá el período lectivo señalado en el calendario escolar para cada curso escolar. El pago se realizará en nueve períodos mensuales.
  Los usuarios podrán solicitar la baja temporal del servicio de horario ampliado, por causas debidamente justificadas, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, presentado con quince días de antelación. En este caso, y como reserva de plaza, se abonará el 40 por 100 del precio durante el mes de ausencia (salvo enfermedad debidamente justificada).
  En caso de tener derecho a bonificaciones, el impago supondrá la pérdida de las mismas y la reclamación por el importe integro.
  El impago de la tarifa o la devolución de tres recibos será causa de baja del servicio.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2011.
  Quinto..Someter el texto de dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento Pleno adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional».
  Asimismo, se comunica que este acuerdo es un acto administrativo definitivo y contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que lo ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. 
  En Nuevo Baztán, a 4 de agosto de 2011..El alcalde, Luis del Olmo Flórez.
  (03/28.834/10)</texto>
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